Historia

Contribución de LOS REYES DE LA VALENCIA FORAL a la configuración del Reino (III)

2.4. Ponderación de la actividad regnícola de Jaime II (1291-1327)

El rey Jaime II, el Justo, sucedió a su hermano Alfonso I el Liberal (1285-1291) al morir sin descendencia. Nació en la ciudad de Valencia en 1267 y falleció en Barcelona, en 1327. Hijo de Pedro I el Grande y de Constanza de Sicilia, fue nieto de Jaime I el Conquistador. Gran parte de su infancia transcurrió en Valencia, trasladándose a Sicilia en donde fue rey de 1285 a 1302. En las Cortes de Zaragoza de 1291 fue nombrado Monarca de los territorios peninsulares de la Corona de Aragón. Fue rey de Aragón, de Valencia, de Sicilia, y conde de Barcelona. Obtuvo del papa Bonifacio VIII el título honorífico de Almirante y Capitán General de la Santa Iglesia de Roma y se erigió en protector de la cristiandad en tierras de infieles.

Contribución de LOS REYES DE LA VALENCIA FORAL a la configuración del Reino (II)

2.2. Valoración del reinado de Pedro I el Grande de Valencia -III de la Corona de Aragón-(1276-1285)

Los nueve años del reinado de Pedro I el Grande de Valencia, -III de Aragón- fueron decisivos en los aspectos conquistadores, forales, económicos, sociales y municipales del Reino de Valencia. Accedió al trono a los 36 años con experiencias en el campo político, bélico y diplomático; experiencia muy válida para dar solución a algunos problemas y ejercer la responsabilidad en tomar decisiones (1).

2

Contribución de LOS REYES DE LA VALENCIA FORAL a la configuración del Reino (I)

1. INTRODUCCIÓN

En esta serie de artículos pretendemos poner de manifiesto que el Reino cristiano de Valencia fue una creación conformada como entidad histórica, política, jurídica, sociológica, cultural, etc., con características singulares desde su institucionalización. A ello contribuyeron: a) el factor geográfico: ocupó una banda litoral del Mediterráneo peninsular que se extiende desde Morella y Vinaròs a Guardamar y desde las tierras del interior, limítrofes con Aragón y Castilla, a la costa; b) el elemento racial: el valenciano es el resultado de la población autóctona y de las sucesivas capas poblacionales que ocuparon las tierras valencianas y que influyeron en su proceso de aculturación; y c) el aspecto legal-institucional: la vigencia de un derecho armónico, síntesis del derecho romano, plasmado en los “Furs” y de las costumbres musulmanas y hebraicas, mantenidas por necesidades de conquista y de desarrollo social.

Derecho histórico. LOS FUEROS en ESPAÑA

Desde el año 1978, que como todos sabemos es el año en el que entró en vigor nuestra Constitución, hemos acuñado un término que, según creo, nos es propio en el ámbito internacional. Me refiero al de Comunidad Autónoma. En principio nada tengo que objetar al respecto pues algún nombre había que darle a esas nuevas instituciones jurídico-políticas creadas al amparo de nuestra Carta Magna.

Con lo que ya no estoy tan de acuerdo, es más, estoy en claro desacuerdo, es con el calificativo, que de forma más o menos ingenua hemos interiorizado, al citar a ciertas comunidades. Me estoy refiriendo al término “históricas” que alegremente atribuimos a Cataluña, País Vasco y Galicia. ¿Qué queremos decir con Comunidades históricas? Si lo que pretendemos es poner de manifiesto que dichas comunidades han tenido su historia no descubrimos nada nuevo. Por supuesto que la han tenido. Al menos tan rica e interesante como el resto. No obstante sospecho que no es ese el objetivo. Intentaré explicarme.

La debil islamisacio del "AMMA" o POBLE PLA VALENCIÀ (I)

Per  a  l’estudi  de  l’historia  musulmana  de  Valencia,  existix  la  llimitacio,  tant  de  l’escassea  de  fonts  com  de  que  a  voltes,  estes,  unicament  consistixen  en  diccionaris  biografics,  dedicats  a  personages  de  les  altes  classes  dirigents.  L’indisolubilitat  estat-islam  comprometia  als  escritors  de  manera  que  eren  indispensables  “como  propagandistas  y  como  funcionarios  a  su  servicio”  (p  15  de  “La  literatura  de  al-Andalus  durante  el  siglo  XI”  de  Teresa  Garulo).

Constitucions Fundacionals DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA. 30 d'abril de 1499 (III)

El 30 de abril de 1499 en la ciudad de Valencia, los jurados, el racional, síndico, abogados y escribano de la sala de juntas y consejo de Valencia aprobaban las Constituciones, redactadas en idioma valenciano, por las que se deberá regir el “Estudi General-Universitat de Valencia” y establecían el poder de conceder grados académicos como otras universidades peninsulares y europeas, y contemplaban instituir facultades de teología, cánones, leyes, medicina y artes liberales, y acordaban solicitar las correspondientes autorizaciones al Papa y al Rey (1).

Suscribirse a Historia