Desde el mismo momento del descubrimiento de América, la protección de los indios fue una máxima de la Monarquía que acarrearía la represión de aquellos que no cumpliesen esa máxima… Nada menos que Cristóbal Colón fue enviado preso a la península.
Luego, las Leyes de Burgos de 1512 y más tarde las Leyes Nuevas de Indias reconocerían privilegios a los indios que por mor de la diferencia de culturas eran desconocidos por los beneficiarios, lo que en la práctica hacía que quedasen al albur de las circunstancias, que en no pocas ocasiones significaba su sometimiento a abusos por parte de desaprensivos que eludían el control del virreinato.
Preocupada la Corona por esa circunstancia, generó y potenció una administración fuerte y ajena a los intereses de los colonizadores, por lo que se procuró la formación de un cuerpo de funcionarios jóvenes y educados en derecho, que poco a poco fue cubriendo las necesidades de la administración virreinal, primero en la Nueva España y posteriormente en el virreinato del Perú.
Y entre esos jóvenes no faltaban indios, como el licenciado Luis Ximénez de Mendoza, cacique de Tlaxcala y sacerdote, que fungió como representante de su pueblo ante la Audiencia.
Acabó creándose un cuerpo de abogados destinado a asesorar a los naturales, que eran aconsejados jurídicamente, eran defendidos en los procesos en que se veían envueltos y recibían supervisión en los contratos que suscribían.
Como es comprensible, esa labor requiere un tiempo para ser instaurada; no se tiene al alcance los medios humanos necesarios de la noche a la mañana…
Todo tomó esplendor a finales del siglo XVI, cuando la Real Cédula e Instrucciones 9 de abril de 1591 instaba al virrey Luis de Velasco la creación del Juzgado General de Indios, una institución que venía a suplir la actividad que al respecto se venía llevando a cabo bajo la jurisdicción del propio virrey.
A partir de ese momento, además de la justicia gratuita de la que ya venían disfrutando desde la toma de Tenochtitlan, gozarían de un nuevo procedimiento más rápido y eficaz, en el que el virrey seguiría siendo, como hasta el momento, el juez de primera instancia.
Se mantenía la prohibición de cobrar por la actuación de abogados o cualquier otro servicio, y se creó la figura del Agente de Indios, encargado de representar a los mismos, tramitar sus causas y asesorarles tanto en español como en nahuatl.
Acababa de conformarse un ejército burocrático compuesto por el virrey, un asesor, dos secretarios de gobernación y de cámara, dos abogados -uno para cada sala, civil y criminal- dos procuradores y solicitadores y un relator, un notario, un intérprete y un alguacil, siendo que a finales del siglo XVIII, alcanzaba el medio centenar de funcionarios.
Y los gastos generados por semejante maquinaria serían sufragados por los naturales, a quienes se les imponía un tributo especial: el medio real de ministros, que debía ser satisfecho por cada cabeza de familia. Algo que fue reclamado por ellos mismos, al negarse a que ese costo fuese atendido, no como incremento de impuesto, sino tomado del cómputo total de tributos.
El Juzgado General de Indios tenía jurisdicción sobre la Audiencia de México, siendo que la Nueva Galicia tenía su propio sistema, que a efectos prácticos era una extensión del primero, ya que se sometía a los mismos parámetros.
La enorme actividad que llevó a cabo esta institución estaba nutrida por las disputas que ciertamente existían entre naturales y españoles, pero no fue ésta, quizá, la que mayor cuota de trabajo representó, sino los litigios por tierras y linderos, cuestión en la que los indígenas exigían el cabal cumplimiento del derecho castellano, siendo que muchas de estas disputas tenían un origen prehispánico, y los registros pictográficos eran exhibidos con relativa frecuencia.
Y el Juzgado, por lo general, y cuando el asunto no estaba con claridad meridiana, solía sentenciar salomónicamente; así, nos encontramos con disputas sobre tierras en las que ninguna de las partes aportaba pruebas convincentes… la tierra era dividida, y cuando se reclamaba por "cobros excesivos" por parte de los funcionarios virreinales, por lo general la sentencia resultaba favorable para el demandante.
La experiencia resultó satisfactoria, por lo que en 1603 el sistema fue también implantado en Perú con el nombre del Juzgado de Indios del Cercado de Lima.
Pero llegó la Ilustración; llegaron las reformas borbónicas, y el Juzgado General de Indios comenzó a ser atacado con un discurso que la presentaba incompatible con los nuevos ideales políticos.
No obstante, los juzgados funcionaron ininterrumpidamente hasta que el año 1812 las Cortes de Cádiz aprobaron la “Igualdad de derechos de los españoles europeos y ultramarinos”. Los nativos americanos, con la excusa de encontrarse en plano de igualdad con los españoles y los criollos se vieron privados de un instrumento que les había protegido de abusos durante trescientos años.
BIBLIOGRAFÍA:
El Juzgado General De Indios. https://www.historiadelnuevomundo.com/el-juzgado-general-de-indios/
Honores, Renzo. El juzgado general de indios en la Nueva España. file:///C:/Users/usuario/Downloads/14209-Texto%20del%20art%C3%ADculo-56547-1-10-20151110.pdf
Gayol, Víctor. Los gestores de los indios. La relación entre las comunidades litigantes y los juzgados de la real Audiencia a través de la correspondencia de Manuel Salvador Muñoz, indio cacique de Contla, 1788-1803. https://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHistorias/wp-content/uploads/historias_69_37-56.pdf
Cesáreo Jarabo Jordán es Hispanista, Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación.
Publica en www.cesareojarabo.es y en YouTube como pensamiento hispánico.