La CRISIS SANITARIA del COVID-19: Reflexiones. (y II)
Una vez finalizada la realización de la importantísima manifestación del día ocho de marzo, el gobierno decide reconocer la crisis y empieza a tomar las medidas por todos conocidas, declaración del estado de alarma incluido.
Conviene recordar que la propia Ley 36/2015 establece que los instrumentos de gestión de crisis servirán de apoyo en los estados de alarma y de excepción, con objeto de tener presente que la declaración del estado de alarma no invalida las medidas desarrolladas con motivo de aquella, sino que el estado de alarma las adopta e incrementa o modifica si fuese necesario.
Ante una situación de crisis como la que nos ocupa parece razonable activar un proceso de decisiones permanentes para manejar todos los recursos del estado que sean necesarios, adaptándose a los cambios de la situación para lograr su máxima rentabilidad. Dicho proceso debería contemplar distintos niveles de dirección y/o de ejecución para lograr que el proceso de decisiones se realice de forma ordenada y coherente.