El dicho popular “la Justicia es ciega” se refiere a la imparcialidad que debe tener cualquier sistema judicial, basándose en hechos y pruebas. Muchos afirman que la Justicia en España funciona muy bien y que, aunque la política o el personalismo enturbie a algún juez, existen los recursos judiciales para juzgar correctamente.
Muchos seguimos con interés el trabajo de la jueza de la Dana de Valencia, la jueza de instrucción número 3 de Catarroja Nuria Ruiz, y también con sorpresa, por no utilizar otros calificativos. Desde el comienzo ha enfilado a Carlos Mazón y ha ido descartando informes o testimonios de ámbitos estatales, como la Confederación Hidrográfica del Júcar. Debe verlo todo con gran claridad, porque llama la atención. La jueza ¿es ciega o tuerta? Surge esa duda.
La jueza pidió que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) juzgara a Mazón. La semana pasada la Fiscalía adelantó una negativa a la imputación pedida por la jueza, a ella que quiere ser la “jutgessa del poble”.
Y este lunes, 16 de marzo, el TSJCV ha rechazado investigar al expresidente de la Generalitat Valenciana por la gestión de la Dana al no apreciar en la exposición de la jueza “un fundamento sólido y objetivo” de que los hechos descritos “revistan carácter de delito”. Decisión adoptada por unanimidad de los cinco miembros del Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV. Por tanto, la instrucción de las diligencias debe proseguir en el juzgado de Catarroja.
El TSJCV destaca que no es “insensible a la tragedia ocurrida”, pero que jurídicamente no ve responsabilidad en Mazón, aparcando otros tipos de responsabilidades como la política o moral.
La resolución del TSJCV, que consta de 70 páginas, se pronuncia exclusivamente sobre la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat, pero no sobre la ex consellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa.
El auto, que elogia el “esfuerzo y la laboriosidad de la jueza instructora”, cita abundante jurisprudencia, con especial mención al auto del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitió varias denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno y distintos ministros en relación también con la gestión de la Dana de 2024.
“No cabe concluir que el President de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal”, recoge textualmente el auto.
El TSJCV subraya que la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell unos deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias. Por el contrario, hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la Conselleria competente en esa materia.
Confío en la Justicia, pero no es perfecta. Confío en el trabajo de los jueces, pero llama la atención que cinco jueces razonen de modo distinto que la jueza de la Dana ¿no?
Javier Arnal Agustí es Licenciado en Derecho y periodista.
Escribe, también, en su web personal.
