El pensamiento de inquietudes sociales de Juan Luis Vives lo manifiesta, fundamentalmente, en dos tratados de su extensa producción humanista: en De subventione pauperum o Del socorro de los pobres (1526), dedicado a los burgomaestres y al Senado de la ciudad de Brujas y en De comunione rerum o De la comunidad de los bienes (1535), destinado a los habitantes de la Baja Alemania.
Dedicamos un artículo a analizar el contenido del primer tratado. En éste abordamos lo que Vives expone en el segundo de sus tratados sobre esta temática social.
El tratado De comunione rerum ad Germanos inferiores (1535) o De la comunidad de los bienes es otro escrito de carácter social. Es una obra polémica donde refuta, desde el punto de vista de presupuestos cristianos, el colectivismo de los anabaptistas con contundente argumentación. Es decir, los excesos de la famosa comunidad de bienes, como afirma Ricardo Marín (1).
Para Vives la paz es fruto de la justicia. Intentó pacificar la sociedad con recomendaciones a los príncipes y autoridades. Para conseguirlo se ha de cohibir la audacia de los malos, que lo desconciertan todo. Se interroga: "¿qué se tendrá que hacer con esos que abaten y hozan en las entrañas de las gentes y no dejan a nadie vivir en paz y atacan a los hombres probos y templados, valiéndose de la astucia o de la fuerza, del hierro y del fuego?" (2).
En dicho tratado Juan Luis Vives describe los atropellos cometidos contra la autoridad y la propiedad. Amigo de erradicar la pobreza y que el Estado ponga límites a las injusticias sociales. Su concepción humanista cristiana estaba lejos de admitir las utopías negadoras del derecho de propiedad y de aprobar métodos violentos para implantarlos. Escribiría: "vosotros, que de esta manera os conducís, obligáis a los príncipes y a los magistrados a que se encruelezcan en vosotros" (3).
Consideraba que el no actuar con severidad y templanza podía traer consigo el levantamiento anabaptista de Münster en la Baja Sajonia, aseverando al respecto que "vosotros, de día y de noche, trazáis planes cruelísimos de cómo robaréis, de como destruireis. ¿Quién -(no)- podrá maravillarse de que los magistrados pongan todo su desvelo en limpiar su ciudad de una peste tan enconada e inmediata?" (4).
La caridad hace todas las cosas comunes por el uso, cuando es menester, no por la posesión, y reprueba la comunidad de bienes por la fuerza al afirmar: "todos vuestros bienes, fortunas, posesiones, esposas, hijos, libertad, todo lo sagrado y profano, pasarían al dominio y al capricho no de los mejores, sino de los más violentos. Y el gobierno y la tiranía más cruel y más atroz y el latrocinio público e impune serían decretados como leyes por la fuerza bruta"(5). La comunidad de bienes no ha sido impuesta por ninguna ley, pues resultaría impracticable tal y como está constituida nuestra naturaleza, pues hay diferencias de temperamento, profesionales y capacidades que imposibilitan a la larga todo régimen rigurosamente igualitario.
La impregnación del humanismo cristiano se refleja en sus doctrinas ético-sociales, concretamente, al tratar las cuestiones de la dignificación individual, el beneficio y el orden de la sociedad.
Vives justifica el humanismo social, según apunta B. G. Monsegú, por la misma ley que impele al hombre a vivir en sociedad (6). Lo pone de manifiesto al hablar de la corrupción del Derecho Civil en su libro De corruptis artibus in universum, incluido en el tratado De disciplinis (1531). La autoridad tiene el cometido fundamental de poner equidad en el desenvolvimiento de la vida social canalizando la actitud de los ciudadanos. No hay cosa más inocua y antisocial que las leyes que no están regidas por la equidad y la bondad (7).
Para el polígrafo Menéndez Pelayo el pensamiento vivista respecto a la intervención estatal es de lo más avanzado de su credo social. Su preocupación por el campo social es resaltadopor M. Puigdoller al señalar que Vives llegó en sus avances a un límite infranqueable. Cuatro siglos más tarde, los onde había llegado Vives, pero no lo superaron. Nuestro humanista renacentista se planteó y analizó los problemas de la indigencia y población marginada, del mundo del trabajo y de cuestiones sociales como la sanidad, la moralidad y la instrucción en general.
El pensamiento social de Vives contrastará con bastantes principios de su época y formuló propuestas concretas para intentar reformar y adaptarlo a las exigencias del momento. Para Marcel Bataillon, su obra De subventione pauperum es un libro más innovador en el fondo que revolucionario en el tono. Su contenido es el mejor alegato de su época en favor de las voluntades reformadoras de las ciudades en la cuestión social (8). Algunas de sus proposiciones tienen vigencia en la actualidad.
NOTAS BIBLIOGRÁFICAS
1. MARÍN, Ricardo: Luis Vives. El valenciano más universal. Valencia, 1977, p. 18.
2. RIBER, Lorenzo: Juan Luis Vives. Obras Completas, op. cit., tomo. I, p. 1414.
3. RIBER, Lorenzo: Juan Luis Vives. Obras Completas, op. cit., tomo. I, p. 1414.
4 RIBER, Lorenzo: Ibidem, I, pp. 1414-1415.
5. RIBER, Lorenzo: Ibidem, I, p. 1427.
6. GÓMEZ MONSEGÚ, Bernardo: Filosofía del Humanismo de Juan Luis Vives. Madrid, 1961, p. 265.
7. GÓMEZ MONSEGÚ, Bernardo: op. cit., p. 266. RIBER, Lorenzo: Obras Completas. Tomo II p. 511.
8. BATAILLON, Marcel: "Vives reformador de la beneficencia". Erasmo y el erasmismo, p. 201.
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José Vicente Gómez Bayarri es Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Historia,
Catedrático de Geografía e Historia, Profesor Universitario, Académico de número
de la RACV y Medalla de Plata de la Ciudad de Valencia.